Figueroa & Asociados
Consulturos financieros, administrativos e inmobiliarios


Todo lo que necesitas saber sobre el
Características y Costos
Una quita de intereses queda registrada como una cuenta con adeudo, porque algunos bancos consideran que se trata de un quebranto al negocio bancario.
Para conocer el historial crediticio no es necesario esperar a tramitar un crédito, puede solicitarse el reporte de crédito por: Internet, fax, vía telefónica o directamente en las oficinas de atención al público.
También puede solicitarse el reporte directamente al Buró de Crédito una vez por año de manera gratuita y las subsecuentes en el mismo año, con un costo entre $36.00 a $70.00 pesos, según el medio de solicitud.
Reporte Especial
La manera de conocer cuál ha sido la conducta del titular de los créditos en cuanto a sus pagos periódicos es:
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¿Cuántas veces se ha retrasado en el pago mínimo?
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¿Cuáles son los saldos totales que adeuda?
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¿Qué tan constante es en los pagos?
Errores en la Calificación:
Hay casos en que las “calificaciones” no reflejan la realidad, ya sea por una falta administrativa o porque las instituciones financieras no han actualizado su base de datos. Incluso puede haber errores por homónimos o cambios de domicilio no registrados.
En caso de irregularidades se presenta una reclamación y el mismo Buró se encarga de darle trámite con la institución que otorgó el crédito en cuestión.
Cuando el cliente no está conforme con su reporte tiene la posibilidad de reclamar directamente al Buró de Crédito. Para ello hay un formato que se solicita en las oficinas de la institución, vía fax o por correo electrónico.
Nuevo concepto de empresa comercial
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Empresa Comercial: Es una persona moral distinta de la entidad financiera, que realiza operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o servicios, u otras de naturaleza análoga, así como una persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia y los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, por los estados de la República y por el Distrito Federal. Continuarán considerándose entidades financieras los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción.
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Entidad Financiera: Es la autorizada para operar en territorio nacional reconocida por la ley, incluyendo a las que se refieren al artículo 7°. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la banca de desarrollo, las uniones de crédito, las sociedades de ahorro y préstamo, y las entidades de ahorro y crédito popular. Continuarán considerándose entidades financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda.
Vigencia de los registros
Están obligadas a conservar la información relativa a personas físicas, durante un plazo de 84 meses (siete años), contados a partir de la fecha en que:
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Se pague el crédito otorgado.
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Se ejecute la sentencia ejecutoriada que haya condenado al cliente al pago de las obligaciones derivadas del crédito correspondiente.
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Se extinga el derecho del actor para pedir la ejecución de dicha sentencia.
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Prescriba la acción del usuario para cobrar el crédito a cargo del cliente.
Cómo interpretar el reporte de Buró de Crédito





Personas Morales
Las sociedades no podrán eliminar de su base de datos la información relativa a personas morales que les haya sido proporcionada por los usuarios.
Resumen de derechos y procedimientos
Las sociedades estarán obligadas a:
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Enviar o a poner a disposición de los clientes, junto con cada reporte de crédito especial, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y, en su caso, rectificar los errores de la información contenida en dicho documento;
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Mantener a disposición del público en general el contenido del resumen mencionado
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Y poner a disposición del público en general de manera fácil y accesible, el significado de las claves que se utilicen en los reportes de crédito especiales y mantener actualizada en todo momento dicha información.
Imposición de sanciones
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Se otorgará derecho de audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar por escrito lo que a su interés convenga y aportar las pruebas que juzgue convenientes. La notificación surtirá efectos al día hábil siguiente a aquel en que se practique.
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En el supuesto de que el presunto infractor no haga uso del derecho de audiencia, dentro del plazo concedido o bien, que habiéndolo ejercido no logre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, se impondrá la sanción correspondiente.
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En la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes personales y la condición económica del infractor. Por antecedentes personales se entenderá:
La calidad del infractor primario, así como la corrección espontánea, previo al inicio del procedimiento administrativo en términos de este artículo, de las omisiones o contravenciones en que incurrió el informe de las mismas por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o al Banco de México, según corresponda, y de ser necesario, presente un programa de cumplimiento forzoso tendente a corregir las irregularidades. Cualquiera de estas situaciones, o ambas, tendrán el carácter de atenuantes.
La reincidencia de una infracción de manera continuada por más de seis meses. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción y haya sido sancionado, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. Cualquiera de estas circunstancias se tomará como agravante y la sanción podrá ser hasta por el equivalente al doble de la prevista.
Para determinar la condición económica se atenderá:
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En el caso de sociedades o entidades financieras, el capital contable que tengan al momento de imponerse la sanción, y
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En el supuesto de funcionarios o empleados de las sociedades o de las entidades financieras, las percepciones que por cualquier concepto hayan recibido por la prestación de sus servicios a éstas en el año anterior al momento de cometerse la infracción. Para tal efecto, dichas sociedades y entidades financieras estarán obligadas a dar esa información a la CNBV cuando lo requiera.
Prescripción de multas y derechos
La facultad del Banco de México y de la CNBV para imponer las sanciones de carácter administrativo, caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de referencia se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo relativo.
Se entenderá que el proceso administrativo de que se trata ha iniciado, cuando el Banco de México o la CNBV notifiquen al presunto infractor las irregularidades vertidas en su contra.
Las sanciones administrativas, no afectarán el procedimiento penal, que en su caso, corresponda.
Multas y su actualización
Deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio respectivo. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos. En el supuesto de que la multa de que se trate se pague en el citado plazo de 15 días hábiles, la misma se reducirá 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
Montos
Contra dichas sanciones procederá el recurso administrativo contemplado en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (SMGDF), cuando:
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Elimine de la base de datos la información relativa a personas morales.
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Proporcione a los usuarios información que incluya la identidad de los acreedores.
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No conserve por 12 meses la autorización del cliente.
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Proporcione al cliente los datos obtenidos de la sociedad.
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Omita proporcionar al cliente el reporte de crédito especial, en forma y términos.
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Se abstenga de poner a disposición del público en general, el significado de las claves que se utilicen en los reportes de crédito especiales o no actualice dicha información.
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No entregue la reclamación del cliente en forma.
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Omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el cliente o no lo notifique a la sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos.
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No remita al cliente la respuesta del usuario, en el plazo establecido.
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Omita enviar al cliente la respuesta del usuario, los elementos o el nuevo reporte, dentro del plazo señalado.
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Omita entregar al cliente o a los usuarios los reportes.
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Omita informar a la sociedad del laudo emitido por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
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La entidad financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
Multa de 200 a 2,000 veces el SMGDF cuando:
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Omita modificar o eliminar la información de su base de datos.
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Incluya nuevamente los registros modificados o eliminados.
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Omita establecer los contratos que celebre con los usuarios.
Multa de 500 a 10,000 veces el SMGDF, cuando:
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Lleve a cabo actividades distintas a su actividad o prohibidas.
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La sociedad o entidad financiera haga uso o manejo indebido de la información.
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La sociedad, la entidad financiera, los funcionarios, empleados y prestadores de servicios de aquella, que incurran en violación al secreto financiero.
Las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las entidades financieras de que se trate, podrán sancionar a éstas con una multa de 100 a 500 veces el SMGDF cuando:
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Soliciten información sin contar con la autorización.
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No respondan en tiempo y forma a las reclamaciones de clientes.
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No realicen las modificaciones conducentes en su base de datos.
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Omitan incluir en su respuesta a una reclamación de un cliente, los elementos que éste consideró respecto de la reclamación.
Causas por las que impondrá sanciones la Procuraduría Federal del Consumidor
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Omitan proporcionar al cliente los datos obtenidos de la sociedad.
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Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el cliente o no lo notifique a la sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, de la Ley para Regularizar las Sociedades de Información Crediticia.
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No informen a la Sociedad del laudo emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor.
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Proporcionen información errónea, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.
Quitas y Reestructuras
Si un cliente y un usuario con motivo del atraso en el cumplimiento de las obligaciones del primero, celebran un convenio en virtud del cual se reduzca, modifique o altere la obligación inicial, el usuario deberá hacerlo del conocimiento de la sociedad, a fin de que se haga la anotación respectiva con la leyenda “reestructurado” en la base de datos y, en consecuencia, en los reporte de crédito que emita.
En caso de que la reestructuración obedezca a una oferta por parte del usuario, esta situación deberá ser reflejada en el reporte de crédito que se emita.
Eliminación de Registros
Las sociedades deberán eliminar de su base de datos los registros con la información, de personas físicas y morales, relativa a créditos vencidos anteriores al 1 de enero de 2000, cuyo importe a dicha fecha sea inferior a $3,000.00 tratándose de personas físicas y a $10,000.00 en caso de personas morales.
Los usuarios que sean entidades financieras que hayan instrumentado programas de apoyo para sus deudores con o sin participación del gobierno federal, deberán reportar a las sociedades la información de los clientes que se acogieron a dichos programas, con una anotación que en esa fecha denote pago puntual y oportuno. La información deberá enviarse a las sociedades a más tardar el 2 de febrero de 2004.
Créditos otorgados con anterioridad a la modificación
Tratándose de créditos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, los usuarios que mantengan relaciones jurídicas con los clientes respectivos, incluyendo los que adquieran cartera crediticia o los que administren cartera crediticia de otros usuarios, podrán realizar consultas periódicas a las sociedades sobre el comportamiento crediticio de tales clientes, hasta que dichas relaciones jurídicas terminen.
Cuando los usuarios hayan vendido o cedido cartera de crédito a personas que no sean usuarios, deberán informarlo a las sociedades dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En este supuesto las sociedades deberán incluir en los reportes de crédito y reportes de crédito especiales que emitan, una anotación en la que manifiesten la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado.
Contenido de los reportes especiales
Los reportes de crédito especiales que las sociedades entreguen a los clientes deberán contener la denominación o nombre comercial, teléfono y dirección de los usuarios que hayan consultado su información en los 24 meses anteriores. En dichos reportes no será necesario incluir información relativa a las calificaciones crediticia y de riesgo, o cualquier otro indicador de predicción sobre la capacidad de pago de los clientes que las sociedades hayan elaborado o determinado.
Reclamaciones
Las sociedades no estarán obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa.
La reclamación deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos ante la unidad especializada de la sociedad, adjuntando copia del reporte del crédito o reporte de crédito especial en el que se señale con claridad los registros en que conste la información impugnada, así como copias de la documentación en que funden su inconformidad. En caso de no contar con la documentación correspondiente, deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar dicha reclamación.
El Buró de Crédito deberá entregar a la unidad especializada de las entidades financieras, o, en el caso de empresas comerciales, a quienes designen como responsables para esos efectos, la reclamación presentada por el cliente, dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que la sociedad la hubiere recibido. Los usuarios de que se trate (institución financiera o banco) deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el cliente, dentro del plazo de 30 días naturales http://www.burodecredito.com.mx/reclamaciones-pf.html
Aceptación total o parcial por parte del usuario
El usuario deberá realizar de inmediato las modificaciones conducentes en su base de datos y notificar de lo anterior a la sociedad que le haya enviado la reclamación, remitiéndole la corrección efectuada a su base de datos.
Aceptación parcial por parte del usuario de lo señalado en la reclamación
Si señala la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró respecto a la reclamación, misma que la sociedad deberá remitir al cliente que haya presentado la reclamación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del usuario. El cliente podrá manifestar en un texto de no más de 100 palabras los argumentos por los que a su juicio, la información proporcionada por el usuario es incorrecta y solicitar a la sociedad que incluya dicho texto en sus futuros reportes de crédito.
En los casos en que con motivo de una reclamación resulte una modificación a la información de los clientes contenida en la base de datos de la sociedad, ésta deberá enviarle gratuitamente su reporte de crédito especial actualizado, por el mismo medio y a la dirección a la que la sociedad le haya enviado su último reporte de crédito especial o a la dirección que haya establecido para tal efecto.
En caso de que los errores, objeto de la reclamación presentada por el cliente, sean imputables a la sociedad, ésta deberá corregirlos de manera inmediata.
Tarifas para presentar una reclamación
Las sociedades (Buró de Crédito) tendrán la obligación de tramitar de modo gratuito hasta dos reclamaciones cada año calendario por cliente; y podrán determinar la tarifa que cobrarán por tramitar reclamaciones adicionales durante dicho periodo, la cual no podrá exceder del equivalente a 15 UDI’s por reclamación, esta información la deberán dar a conocer al público mediante su página en Internet.
Las sociedades de información crediticia podrán establecer en los contratos que celebren con los usuarios, que ambos se comprometen a dirimir los conflictos que tengan con los clientes, por medio del proceso arbitral en amigable composición ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o en la Instancia de Información, Protección y Defensa de las Personas, según sea el caso, para que lo orienten a realizar otro tipo de trámites.
Reportes especiales para aclaraciones
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Solicitar un reporte de crédito especial.
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El Buró de crédito enviará un sobre cerrado a su atención, este reporte contendrá el nombre de la institución que emitió la mala información, desde cuándo, monto, concepto y, a su vez, el nombre de la persona y teléfono para que usted mismo la contacte y realice la aclaración correspondiente.
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Derivado de su inconformidad la institución tiene la obligación de aclarar con usted el porqué de ese reporte y, a su vez, informar por escrito al Buró de Crédito, sobre dicha equivocación.
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Si no hubiera acuerdo entre las partes, puede acudir a la Condusef y solicitar su intervención ante cualquier institución integrante del sistema financiero, y
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Acudir a los tribunales judiciales para demandar legalmente a esa institución que le está afectando su patrimonio.
Presentada la inconformidad
El Buró envía la inconformidad a la institución correspondiente, la cual tiene 60 días para responder. En caso de que el cliente tenga razón, la institución deberá solicitar al Buró el cambio en el reporte, si la reclamación no procede deberá mostrar los comprobantes que lo avalan.
Si la institución no responde en los 60 días del plazo, el Buró de credito le manda un recordatorio. En caso de no obtener una respuesta, de manera automática el Buró está acreditado para corregir el reporte en favor del cliente.
Pasos para solicitar el reporte de crédito especial
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Únicamente el titular del reporte tiene derecho a solicitarlo, además de las instituciones miembros del Buró.
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Debe llenarse la solicitud correspondiente. Se puede pedir en las oficinas, vía fax o bajar de internet del sitio: www.burodecredito.com.mx.
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Se necesitan los datos de los créditos vigentes (tarjetas, hipotecario, automotriz, arrendamientos).
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La solicitud puede entregarse en las oficinas directamente por correo o mensajería
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Si el trámite es a través de internet, allí mismo se regresa con los datos debidamente anotados.
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Recibida la solicitud, el Buró de crédito tiene cinco días hábiles para enviar el reporte de crédito especial.
Tarifas
Las sociedades están obligadas a tramitar y entregar a los clientes su reporte de crédito especial de manera gratuita, la primera vez que lo soliciten, así como la siguiente vez que lo requieran una vez transcurridos 12 meses contados desde la fecha de la última entrega gratuita, siempre y cuando las sociedades envíen el mencionado reporte a la dirección de correo electrónico señalada por los clientes; lo entreguen a través de la página de internet de las propias sociedades o lo pongan a disposición de los clientes en las unidades especializadas de dichas sociedades.
Podrán cobrar una tarifa máxima de 27 UDI’s cuando se les solicite enviar el reporte de crédito especial por correo en sobre cerrado con acuse de recibo, y determinar libremente la tarifa cuando se les solicite enviarlo por medio de compañías privadas de mensajería.
Tarifas máximas
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Cuando el cliente haga la solicitud a través de la página en Internet:
Tres UDI’s por enviar el reporte de crédito especial a la dirección de correo electrónico que haya señalado o lo entreguen a través de su página en Internet.
12 UDI’s por poner el reporte de crédito especial a disposición del cliente en la unidad especializada de las sociedades o por enviarlo vía fax.
30 UDI’s por enviarlo por correo en sobre cerrado con acuse de recibo, la cantidad que determinen libremente cuando lo envíen por medio de compañías privadas de mensajería.
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Cuando el cliente lo solicite en persona ante la unidad especializada de las sociedades o a través de teléfono, fax, correo o correo electrónico:
12 UDI’s por poner el reporte de crédito especial a disposición del cliente en la unidad especializada de las sociedades o por enviarlo vía fax o correo electrónico.
30 UDI’s por enviarlo por correo en sobre cerrado con acuse de recibo, y la cantidad que determinen libremente cuando lo envíen por medio de compañías privadas de mensajería.
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Cuando el cliente lo solicite en persona ante una institución bancaria:
$500.00 pesos para que realicen el reporte, tarda una semana este trámite.
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Identificación de los clientes
Deberán verificarse la identidad de los clientes que soliciten reportes de crédito especiales, en los términos siguientes:
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Cuando los clientes sacudan personalmente ante la unidad especializada de las sociedades, deberán firmar su solicitud e identificarse con la credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o la Cartilla del Servicio Militar Nacional.
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Cuando los clientes soliciten su reporte de crédito especial por teléfono, correo, fax, correo electrónico o a través de la página en Internet de las Sociedades, deberán proporcionarles la información siguiente:
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Nombre y dos apellidos.
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Domicilio (Calle, número, colonia, ciudad, estado y código postal).
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Clave Única de Registro de Población
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Registro Federal de Contribuyentes
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Fecha de nacimiento
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Señalar si cuenta o no con tarjeta de crédito y en caso afirmativo indicar de alguna de ellas los números que identifican la cuenta, el otorgante del crédito y el límite de crédito autorizado del mes inmediato anterior a la fecha de solicitud.
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Señalar si ha ejercido o no un crédito hipotecario o un crédito automotriz y en caso afirmativo indicar para alguno de dichos créditos el otorgante del crédito y el número de contrato.
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También deberán verificar la identidad de los solicitantes.
Centro de Atención Telefónica
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Servicio de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas
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Teléfono 01 55 5449 4954
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Correo electrónico servicio.clientes@burodecredito.com.mx
Reporte de crédito de personas físicas
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Nombre y dos apellidos.
-
Domicilio (Calle, número, colonia, ciudad, estado y código postal).
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Clave Única de Registro de Población
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Registro Federal de Contribuyentes
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Fecha de nacimiento
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Información detallada de los créditos bancarios y no bancarios abiertos y cerrados
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Historial de pago de los últimos 24 meses de cada crédito.
Características generales de los reportes
Reporte de crédito de personas morales o personas físicas con actividad empresarial
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Datos generales, nombre, dirección, RFC, teléfono
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Información detallada del historial crediticio de los diferentes compromisos adquiridos con instituciones bancarias y no bancarias, precisando el comportamiento de pago de cada uno de los créditos, tanto de los activos como de los cerrados.
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Actividad económica, información de los accionistas, riesgos colaterales y número de consultas realizadas al archivo investigado.
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Historial de pago de los últimos 12 meses.
En garantía del secreto bancario el Buró de crédito sólo proporciona reportes a los otorgantes de crédito que cuenten con la autorización expresa y por escrito de la persona investigada, así como, no se revela el nombre de las entidades otorgantes del crédito (acreedoras).
Sistema Adviser
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Total del saldo de créditos hipotecarios y tarjetas de crédito del cliente.
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Límite de crédito mayor utilizado en sus tarjetas de crédito.
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Antigüedad del crédito más recientemente autorizado.
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Número de créditos recibidos por tiendas departamentales.
El cliente elige las variables a monitorear
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Cantidad de cuentas (abiertas, cerradas).
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Porcentaje de cuentas.
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Importe de créditos (límites de crédito, saldo actual, saldo vencido).
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Porcentaje de saldos
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Número de meses (de la última consulta)
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Forma de pago
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Número de consultas en los últimos meses.
Si el solicitante está reportado con claves de prevención con antecedentes negativos como persona relacionada con alguna empresa o, persona física con actividad empresarial, permite identificar posible fraude, reportando mensajes de alerta como:
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Número telefónico de celular
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Número telefónico que no corresponde al código postal
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Credencial de elector reportada como robada o extraviada
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Código postal que no corresponde a la dirección
Es un sistema automatizado que proporciona mayor información sobre compañías y personas relacionadas directamente como:
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Accionista
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Responsable solidario
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Funcionario
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Representante legal
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Consejero
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Director general
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Cónyuge
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Apoderado legal
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Empresa del grupo
Los códigos de prevención que el sistema maneja en estos casos son por ejemplo:
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Declarado en quiebra o en suspensión de pagos
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Clientes con cartera vencida en trámite judicial
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Clientes que han usado el dinero de los otorgantes para un propósito diferente al estipulado en el contrato
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Cliente y/o personas relacionadas con éste, presuntamente no localizables que se encuentran en cartera vencida.
Si quiere saber más, contáctenos